19/06/2020
Cambio en la forma de aplicación de exoneraciones

El 21 de mayo del 2020, el Ministerio de Hacienda modificó las «ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMATO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS» indicando una modificación en la manera de cómo aplicar una exoneración, y dicho cambio entra a regir a partir del 1 de Julio del 2020.

Para ver el documento oficial, Click Aquí


Con esta modificación el contribuyente que aplica la exoneración otorgada por la Dirección General de Hacienda, deberá incorporar en el comprobante electrónico (Apartado de exoneraciones, casilla “Porcentaje de la Exoneración”), la tarifa del impuesto dejado de pagar y no el porcentaje de la exoneración.
Por ejemplo, a partir del 01 de julio, cuando un contribuyente aplique la exoneración a un exportador, en la casilla de la factura electrónica que indica “Porcentaje de la Exoneración” deberá ingresar 13% en lugar del 100%, y el impuesto exonerado resultará de multiplicar el 13% por el precio del bien o servicio.
Otro ejemplo es el de los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil que cuenten con planos de proyectos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) al 30 de setiembre 2019, en cuyo caso, el contribuyente deberá ingresar en la casilla “Porcentaje de la Exoneración” el 9%, debido a que pagarán una tarifa del 4%.

Fuente: Ministerio de Hacienda

En nuestro sistema para aplicar una exoneración del 100% como en el primer ejemplo inidicado por Hacienda, se selecciona la «Tarifa general 13%», y en el «Porcentaje Exo» colocariamos 13% que seria el equivalente a una exoneración total.

Al presionar «Agregar Impuesto» podemos ver como se realiza la distribución del 13% de IVA exonerado.

Para aplicar el segundo ejemplo, se selecciona la «Tarifa general 13%», y en el «Porcentaje Exo» colocaríamos 9% que serian los 9 puntos porcentuales que se están exonerando del impuesto.

Al presionar «Agregar Impuesto» podemos ver como se realiza la distribución de 4% de IVA y 9% de IVA exonerado.