28/02/2020
Aceptación de gastos

A partir del 10 de febrero ya no es obligatorio la aprobación de las facturas recibidas, salvo a algunas exepciones.

La variación efectuada consiste en que los contribuyentes únicamente confirmen – rechazando parcial o totalmente – los comprobantes electrónicos no relacionados con la compra de bienes o servicios directamente vinculados con el giro comercial de su negocio o que gocen de algún incentivo fiscal.

En virtud de la presente modificación se procura que si dentro de los 8 días hábiles del mes siguiente al que le envían la factura, el contribuyente no lleva a cabo el procedimiento de confirmación de los comprobantes electrónicos, estos se presumirán aceptadas en su totalidad.

Como puede observarse este nuevo procedimiento flexibiliza la operatividad comercial de los contribuyentes, ya que lo torna infrecuente, dejando su aplicación para aquellas transacciones que verdaderamente se tengan que confirmar.